Articulo 72 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 72. Salones, comedores y mobiliario
Vigente
1. Las superficies destinadas a salones y comedores guardarán relación con la capacidad del establecimiento, de forma que se garantice a los usuarios y usuarias una estancia confortable. En todo caso, se garantizará una superficie mínima de 2 m² por plaza de alojamiento, sin que en ningún caso sea inferior a 14 m².
2. El mobiliario estará en perfecto estado de uso y conservación y, como mínimo, garantizará un número de asientos equivalente al número de plazas del establecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021