Articulo 72 Reglamento de... Mercantil

Articulo 72 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 72. Plazo para la resolución.

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La Dirección General de los Registros y del Notariado resolverá el recurso en el plazo de cuatro meses a partir del día en que se reciba el expediente. En el caso de que se soliciten otros documentos o informes para mejor proveer, el plazo se computará desde la fecha de incorporación de tales documentos al expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996