Articulo 72 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72. Plazo para la resolución.
Vigente
La Dirección General de los Registros y del Notariado resolverá el recurso en el plazo de cuatro meses a partir del día en que se reciba el expediente. En el caso de que se soliciten otros documentos o informes para mejor proveer, el plazo se computará desde la fecha de incorporación de tales documentos al expediente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996