Articulo 72 Reglamento de Recaudación

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Artículo 72. Compensación a instancia del obligado al pago

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1. El deudor que inste la compensación deberá dirigir al órgano de la Hacienda Tributaria de Navarra competente para su tramitación solicitud que contendrá los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado al pago.

b) Deuda cuya compensación se solicita, indicando su importe y fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso voluntario.

c) Crédito reconocido contra la Hacienda Pública de Navarra cuya compensación se ofrece, indicando su importe y naturaleza.

d) Declaración expresa de no haber sido transmitido o cedido el crédito a otra persona.

e) Lugar, fecha y firma del solicitante.

2. Si se deniega la compensación, se concederá un plazo de diez días para su ingreso, transcurrido el cual, si no se realiza el ingreso, se procederá al apremio o continuará el procedimiento, según los casos.

3. Cuando de las actas de la Inspección Tributaria que documenten los resultados de una misma actuación de comprobación o investigación resulten liquidaciones de distinto signo relativas a un mismo sujeto pasivo o retenedor, una vez éstas firmes, el órgano competente de la Hacienda Tributaria de Navarra, de oficio o a petición del interesado, acordará la compensación de las deudas y créditos hasta donde alcancen éstos. La compensación acordada no perjudicará la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, en su caso, restante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001