Articulo 72 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 72 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 72. Solicitud de la calificación definitiva.

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Antes de finalizar el plazo de ejecución de las obras, o de sus prórrogas reglamentariamente concedidas, el promotor presentará la solicitud de calificación definitiva en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, en modelo normalizado, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Un ejemplar del proyecto de ejecución final definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable, visado por el Colegio de Arquitectos, que recoja fielmente el estado final de las obras.

  2. Licencia municipal de edificación.

  3. Fotocopia, debidamente compulsada, de la escritura de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal, inscrita en el Registro de la Propiedad, o acreditación de haberse practicado la inscripción de la escritura declarativa en construcción en el Registro de la Propiedad, mediante nota simple. La obra declarada deberá concordar con el proyecto de ejecución final y la obra realizada.

    La escritura contendrá los requisitos exigidos por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, y especificará el régimen y modalidad de viviendas de protección pública para cada vivienda, señalando el número de expediente, así como el destino de las viviendas, el régimen de uso y el plan al que se acogen.

  4. Original del certificado final de obra, suscrito por la dirección facultativa (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador), visado por los respectivos Colegios Profesionales.

  5. Acreditación de que el edificio está asegurado del riesgo de incendios.

  6. Libro de órdenes y visitas, debidamente cumplimentado, en el que figuren los datos identificativos del constructor.

  7. Relación de viviendas vendidas con el nombre de sus adquirentes y, en su caso, declaración jurada de las viviendas no vendidas hasta el momento de la solicitud de la calificación definitiva.

  8. Certificado de la Dirección Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, en la que se haga constar la presentación del correspondiente proyecto técnico que ampara la infraestructura, y del certificado o boletín, según proceda, de conformidad con el artículo 9.2 del Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, o normativa que le sustituya.

  9. Justificante del pago de las acometidas de luz, agua y gas cuando exista dicha instalación en las viviendas, aportando certificación de las compañías concesionarias que acredite que las referidas acometidas están abonadas, realizadas y en condiciones de uso, así como boletines de la acometida de energía eléctrica y, en su caso, del ascensor, sellados por los servicios administrativos competentes en materia de industria.

  10. Libro de Gestión de Calidad de Obra conforme a la legislación autonómica, junto con el informe favorable de la unidad de calidad de edificación adscrita a la Dirección General competente en la materia.

  11. Certificado del arquitecto director acreditando que las obras de edificación están terminadas, que las de urbanización y de servicios están en condiciones de utilización, y que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final y cumplen con las normas de diseño y calidad establecidas para las viviendas de nueva construcción de protección pública.

  12. Licencia municipal para la actividad de garaje, en su caso.

  13. Parte del estudio, o en su caso Estudio Básico de Seguridad y Salud, que contemple las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores, conforme a la normativa de aplicación.

  14. Si se trata de promociones ubicadas en programas de actuación urbanística, acta de recepción de las obras o certificado municipal que acredite que las obras de urbanización están terminadas y recibidas por el Ayuntamiento correspondiente.

  15. Libro del Edificio, conforme a la legislación estatal y autonómica de ordenación de la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007