Articulo 72 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 72. Normas relativas a la presentación de escritos procesales a través de e-Curia
1. Excepto en los supuestos contemplados en el artículo 105, apartados 1 y 2, y en el artículo 147, apartado 6, todos los escritos procesales se presentarán en Secretaría a través de e-Curia.
2. Todo escrito procesal irá fechado. Para el cómputo de los plazos procesales solo se tendrán en cuenta la fecha y la hora del Gran Ducado de Luxemburgo en que se presente el original en Secretaría.
3. Se adjuntarán a todo escrito procesal los documentos justificativos invocados y una relación de los mismos.
4. Cuando la naturaleza de un anexo a un escrito procesal impida presentarlo a través de e-Curia, ese anexo se remitirá por separado por vía postal o se entregará en Secretaría. Dicho anexo se presentará en un ejemplar para el Tribunal General y en tantos ejemplares como partes litigantes. La parte que presente tales ejemplares certificará que son idénticos.
5. Las instituciones presentarán, en los plazos fijados por el Presidente, traducciones de todos los escritos procesales a las demás lenguas indicadas en el artículo 1 del Reglamento n.º 1 del Consejo.
- Modificación realizada (72) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018