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Articulo 72 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 72. Reingreso desde situaciones que comportan reserva de puesto de trabajo.

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1) Quienes pierdan la condición en cuya virtud hubieran sido declarados en la situación de servicios especiales, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al cese en el puesto o cargo, e incorporarse a su destino dentro de los veinte días inmediatamente siguientes a dicho cese.

La solicitud se dirigirá al Ministerio de Justicia, acompañando copia del documento acreditativo del cese.

En todo caso, la reincorporación deberá producirse en el plazo de veinte días antes indicado. Su falta originará la declaración del interesado en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud. Si no se hubiera efectuado la misma, los efectos serán los de la reincorporación efectiva al servicio activo.

En el supuesto de que procediera la declaración en situación de excedencia voluntaria, ésta tendrá efectos desde el día siguiente al del cese en el puesto o cargo que originó la declaración en situación de servicios especiales.

2) Los Secretarios Judiciales que soliciten excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor o cuidado de familiar, serán declarados en esta situación por un período de un año que, en el supuesto de cuidado de menor, se podrá prorrogar hasta que éste cumpla los tres años de edad. Dicha prórroga será automática, salvo manifestación expresa en contrario.

En ambas situaciones, la reincorporación al servicio activo en el primer año podrá tener lugar en cualquier momento en que el interesado lo desee, bastando la manifestación por escrito de la voluntad de reincorporarse ante el Secretario de Gobierno correspondiente, con una antelación mínima de una semana a la fecha deseada para la misma.

Conforme a lo establecido en el artículo 66.2, tan sólo durante el primer año se tendrá derecho a reserva de plaza. Transcurrido este período dicha reserva lo será a un puesto de trabajo de igual categoría y en la misma provincia en la que hubiera ejercido su función inmediatamente antes a la situación de excedencia voluntaria.

Si se desease la reincorporación durante el segundo o tercer período de excedencia por cuidado de hijo menor, el interesado deberá dirigirse al Ministerio de Justicia con una antelación mínima de quince días.

Si se agotasen los plazos máximos, el reingreso se efectuará previa solicitud del interesado, dirigida al Ministerio de Justicia durante el mes anterior a la finalización de los períodos máximos correspondientes. De no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos del día siguiente a la finalización del período máximo de permanencia en dicha situación.

En cualquier caso, el reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la efectiva reincorporación al servicio activo.

3) Los suspensos definitivos en virtud de sanción disciplinaria por período inferior a seis meses, se reincorporarán a su destino al día siguiente de la terminación del período de suspensión, dirigiendo al Ministerio de Justicia una declaración expresa de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. De no hacerlo, se procederá de la misma forma establecida en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006