Articulo 72 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 72 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 72. Reingreso de los excedentes para el cuidado de hijos.

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Si antes de la finalización del período de excedencia para el cuidado de hijos el funcionario no solicita el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, será declarado de oficio en esta situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996