Articulo 72 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 72. Reingreso de los excedentes para el cuidado de hijos.
Vigente
Si antes de la finalización del período de excedencia para el cuidado de hijos el funcionario no solicita el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, será declarado de oficio en esta situación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996