Articulo 72 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
Artículo 72. Conceptos generales de la evaluación.
1. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil será evaluado mediante un proceso continuo que tiene por finalidad asegurar, y en su caso mejorar, la calidad de la enseñanza, conforme a lo dispuesto en este capítulo.
2. El objeto de dicha evaluación es determinar si la estructura de la enseñanza, los procedimientos utilizados, los planes de estudio diseñados y los regímenes del alumnado y profesorado se adecuan a las finalidades de la enseñanza, según se determina en el artículo 28.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
3. Serán objeto de evaluación la enseñanza de formación, la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, así como los centros docentes de la Guardia Civil, mediante los sistemas de autoevaluación, evaluación externa o evaluación específica.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018