Articulo 72 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 72. Responsabilidad
Vigente
La tenencia y custodia de las armas corresponden a los policías que las tengan asignadas, los cuales deben tener cuidado en todo momento de la conservación y seguridad adecuadas, y que nadie pueda hacer un mal uso de las mismas, y deben depositarlas en un lugar habilitado al efecto en las dependencias policiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019