Articulo 72 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 72 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 72. Responsabilidad

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La tenencia y custodia de las armas corresponden a los policías que las tengan asignadas, los cuales deben tener cuidado en todo momento de la conservación y seguridad adecuadas, y que nadie pueda hacer un mal uso de las mismas, y deben depositarlas en un lugar habilitado al efecto en las dependencias policiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019