Articulo 72 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 72. Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por entidades colaboradoras.

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1. Cuando las bases reguladoras prevean la aportación de garantías por entidades colaboradoras, los medios de constitución y el procedimiento de cancelación deberán hacerse constar en el convenio.

Pese a lo anterior, cuando la colaboración se formalice mediante un contrato resultarán de aplicación las garantías previstas en la normativa reguladora de la contratación administrativa, además de las que puedan establecerse de acuerdo con lo indicado en el punto siguiente.

2. Cuando la colaboración recoja la entrega o distribución de los fondos, será necesario presentar garantía por el importe total de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses después de la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora. El Consello de la Xunta podrá autorizar que las bases reguladoras eximan de la necesidad de constituir las garantías a las que se refiere este punto.

3. Las garantías responderán de la aplicación de los fondos públicos por parte de la entidad colaboradora y de los reintegros e intereses de demora que pudiesen exigirse.

4. Transcurrido el plazo de seis meses desde la justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora sin que acordarse la cancelación de la garantía, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 71º.4 de este reglamento. A estos efectos, se entenderá suspendido el plazo cuando se requiera la entidad colaboradora para que complete o subsane la justificación.

5. Cuando se asumiesen compromisos que fuesen a extenderse más allá del plazo de justificación, podrán mantenerse las garantías que se consideren adecuadas en los términos previstos en las bases reguladoras, sin que, en ningún caso, puedan:

a) Mantenerse una vez cumplidos plenamente los compromisos.

b) Alcanzar un importe superior a la cantidad que se tuviese que reintegrar por el incumplimiento del compromiso garantizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009