Articulo 72 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo setenta y dos
Vigente
1. Los aprovechamientos forestales, cualquiera que sea la naturaleza del monte, requerirán la autorización de la administración forestal, salvo las leñas de coníferas, en que será suficiente la previa comunicación del propietario.
2. Queda totalmente prohibido en los terrenos forestales el descuaje y trasplante de cualquier tipo de especie forestal, arbolada o de matorral, a no ser motivado como consecuencia de otros trabajos previamente autorizados por la administración forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995