Articulo 72 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 72.
Vigente
1. El Consejo de Administración nombrará, a propuesta del Presidente, un Secretario.
2. Serán funciones del Secretario del Consejo:
a) Redactar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración.
b) Convocar a los Vocales para las reuniones del Consejo de Administración.
c) Levantar acta de cada sesión del Consejo de Administración, y firmarla con el visto bueno del Presidente.
d) Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Consejo de Administración y los actos y documentos correspondientes.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, el Consejo de Administración decidirá sobre la suplencia del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987