Articulo 72 Reglamento del IVA

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Artículo 72. Recaudación del Impuesto. Normas generales.

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El ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo se efectuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que establezca el Diputado Foral Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos o autoridad competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993