Articulo 72 Reglamento del IVA
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»Artículo 72. Recaudación del Impuesto. Normas generales.
Vigente
El ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo se efectuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que establezca el Diputado Foral Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos o autoridad competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993