Articulo 72 Reglamento de Inspección Tributaria
Artículo 72. Actuaciones y procedimientos de comprobación de las obligaciones formales.
1. El Subdirector o la Subdirectora General de Inspección podrá ordenar la realización de actuaciones de control del cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en el artículo 29 de la Norma Foral General Tributaria, en orden a la aplicación de los tributos, a fin de verificar y constatar su cumplimiento. Las actuaciones se podrán realizar mediante requerimiento de información o mediante personación de la Inspección de los tributos en el domicilio del obligado tributario o en los establecimientos e instalaciones del mismo, documentando en diligencia la constatación de lo comprobado.
2. Finalizadas las actuaciones se procederá a documentar el resultado de las mismas en informe. En el citado informe, la Inspección de los tributos podrá proponer:
a) El acuerdo de baja cautelar, el inicio del procedimiento de rectificación censal, la rectificación de oficio de la situación censal, la revocación del número de identificación fiscal o la comprobación del domicilio fiscal, regulados en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre;
b) El inicio de un procedimiento de gestión o de inspección;
c) El inicio de un procedimiento sancionador, o.
d) El archivo de las actuaciones.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 45/2014, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(BOG de 23-12-2014) en vigor desde 24-12-2014