Articulo 72 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 72. Imputación de pagos y devoluciones a deudas aplazadas o fraccionadas.
Vigente
1. En el supuesto de que la Administración vaya a realizar algún pago o devolución de cualquier naturaleza, a alguna persona o entidad que tenga deudas aplazadas o fraccionadas, dicha devolución o pago se imputará a estas deudas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior también será de aplicación a otros supuestos distintos de los contemplados en las Subsecciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de esta Sección 1.ª, en que exista aplazamiento o fraccionamiento de pago, así como en los casos de cuenta de aplazamiento a que se refiere la siguiente Sección 2.ª
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994