Articulo 72 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 72. Duración de la asistencia sanitaria.
Vigente
La asistencia sanitaria se prestará desde el día en que, reuniendo las condiciones exigidas para su efectividad, sea solicitada del facultativo correspondiente, mientras sea precisa y concurran los requisitos establecidos para conservar el derecho a recibirla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003