Articulo 72 Reglamento Ge...nistrativo

Articulo 72 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

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Artículo 72. Duración de la asistencia sanitaria.

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La asistencia sanitaria se prestará desde el día en que, reuniendo las condiciones exigidas para su efectividad, sea solicitada del facultativo correspondiente, mientras sea precisa y concurran los requisitos establecidos para conservar el derecho a recibirla.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003