Articulo 72 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 72 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 72. Inclusión de terrenos en las zonas colectivas de caza.

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1. Quedarán integradas en las zonas colectivas de caza, todos los terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético de aquellos términos municipales, cuyas personas propietarias hayan cedido los derechos de caza a estos efectos, y cumplan los requisitos y limitaciones establecidos en este artículo.

Los terrenos pertenecientes a montes de Utilidad Pública, los de Entidades Locales, los montes protectores o singulares y aquellos pertenecientes a otros terrenos cinegéticos, será obligatoria la expresa autorización de la persona titular de los terrenos. En el caso de Entidades Locales, la cesión deberá acordarse en pleno municipal.

2. Atendiendo al carácter social y a la mejor protección, fomento y control de las especies cinegéticas, el derecho al ejercicio de la caza de aquellos terrenos cuyas personas propietarias no los hayan cedido y no pertenezcan a otro terreno cinegético, podrá incluirse en la zona colectiva de caza, salvo que manifiesten formalmente su voluntad de que queden excluidos o en su caso, se encuentren entre los terrenos definidos en el apartado siguiente.

3. En los terrenos rodeados materialmente de muros, cercas o vallas, con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios que estén autorizadas, la caza estará prohibida y no podrán ser incluidos en la zona colectiva de caza, siempre que el cierre esté realizado de forma permanente, carezca de accesos practicables o estén debidamente señalizados donde se haga patente la prohibición de entrar. No obstante, podrán ser objeto de autorizaciones excepcionales para control de poblaciones, según lo previsto en el artículo 48.

4. A los efectos del apartado 2 de este artículo, el órgano provincial efectuará el trámite de audiencia, notificándose conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con el apartado 2 de este artículo, las personas titulares de los terrenos incluidos en una zona colectiva de caza podrán solicitar en cualquier momento y de forma expresa su exclusión de la misma en caso de no disponer de contrato de cesión de derechos cinegéticos al titular cinegético, que en todo caso deberá ser aceptada.

6. Cuando la Consejería estime que la constitución de una zona colectiva de caza pueda lesionar otros intereses cinegéticos, públicos o privados, dando audiencia por un plazo no inferior a quince días a las entidades y personas afectadas y al consejo provincial de caza que corresponda, podrá denegar la constitución de la zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022