Articulo 72 Reglamento Forestal

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Artículo 72. Instrucciones de laboreo y conservación de suelos en terrenos forestales.

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1. La Consejería de Medio Ambiente, previa consulta a la Consejería de Agricultura y Pesca, dictará las instrucciones relativas al laboreo y conservación de suelos que considere necesarias para mantener o recuperar la fertilidad del suelo, mantener su estabilidad y evitar la erosión.

2. Las instrucciones a que se refiere el párrafo anterior podrán incluirse en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales o adoptarse con independencia de los mismos con arreglo a lo previsto en los párrafos siguientes de este artículo.

3. La elaboración de instrucciones relativas al laboreo y conservación de suelos en terrenos forestales se iniciará mediante informe en el que se justifique la necesidad de las mismas y su ámbito geográfico. A la vista de los estudios realizados y del informe a que se refiere este párrafo y previa consulta a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, corresponde al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente acordar la elaboración de las instrucciones.

4. Elaboradas las instrucciones, se someterán a información pública por espacio de 20 días, anunciándolo en el Boletín Oficial de la Provincia o Provincias correspondiente. En el supuesto de que las instrucciones se refieran a montes o fincas determinados, se notificará personalmente a los titulares de las mismas.

5. Recibidas las alegaciones se procederá a la redacción definitiva de las Instrucciones y se elevarán al Consejero de Medio Ambiente para su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997