Articulo 72 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 72 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 72. Seguros

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1. Los titulares de plazas de toros portátiles que se instalen en los municipios de la Comunitat Valenciana deberán acreditar tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil sobre estas instalaciones, que dé cobertura, hasta su desmontaje total, por daños a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado.

a) Aforo de hasta 700 personas: 900.000 euros.

b) Aforo de hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.

c) Aforo de hasta 5.000 personas: 1.800.000 euros.

d) En las plazas portátiles de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.

2. La constitución del seguro se acreditará mediante certificación de la empresa aseguradora, de acuerdo con el modelo que obra en el anexo VIII de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015