Articulo 72 Reglamento de... ambiental

Articulo 72 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 72. Plan de inspección ambiental.

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1. Para realizar las tareas de inspección ambiental, los órganos de la Dirección General con competencias en medio ambiente garantizarán que todas las instalaciones que, conforme a lo previsto en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, hayan precisado para su puesta en marcha de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El plan de inspección se revisará y actualizará cada cuatro años a partir de su aprobación.

3. El plan de inspección ambiental incluirá lo siguiente:

a) Una evaluación general de los problemas de medio ambiente más importantes en la Comunidad Foral relacionados con las actividades con incidencia ambiental.

b) Un registro de las instalaciones cubiertas por el plan.

c) El procedimiento para elaborar los programas de las inspecciones ambientales.

d) Los procedimientos de las inspecciones ambientales programadas y no programadas.

e) En su caso, disposiciones sobre la cooperación con los organismos de cuenca y con otros órganos competentes para realizar tareas de inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022