Articulo 72 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
Artículo 72. Causas de extinción de la autorización de uso de amarre
La autorización temporal se extinguirá por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.
b) Revisión de oficio o declaración de lesividad y posterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en los casos y términos previstos en los artículos 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Renuncia del titular de la autorización, que podrá formularse en cualquier momento, y será aceptada por la Administración, salvo que la renuncia tenga una incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización, o cause perjuicio a terceros, en los términos previstos en el Artículo 91 de la Ley 30/1992.
d) Revocación del título por la Administración.
e) Caducidad de la autorización.
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011