Articulo 72 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 72. Obligaciones de información de las compañías suministradoras de energía eléctrica.
Vigente
Las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual que contendrá, al menos, la siguiente información.
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y de aquéllos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes.
b) Referencia catastral y número de finca del inmueble, y su localización.
c) Potencia nominal contratada y consumo anual en kilovatios.
d) Ubicación del punto de suministro.
e) Fecha de alta del suministro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013