Articulo 72 Reglamento po...s formales

Articulo 72 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 72. Obligaciones de información de las compañías suministradoras de energía eléctrica.

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Las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual que contendrá, al menos, la siguiente información.

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y de aquéllos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes.

b) Referencia catastral y número de finca del inmueble, y su localización.

c) Potencia nominal contratada y consumo anual en kilovatios.

d) Ubicación del punto de suministro.

e) Fecha de alta del suministro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013