Articulo 72 Reglamento de Administración Electrónica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72. Instrucciones para la tramitación electrónica
Vigente
En la sede electrónica se publicarán instrucciones, guías prácticas y cualquier otra información electrónica que ayude al ciudadano a tramitar, por medios electrónicos, los procedimientos en que es parte interesada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014