Articulo 72 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 72 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 72.

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1. En los planes anuales de formación inicial y de formación continua, nacional o descentralizada, se incluirán actividades formativas en Derecho civil propio de las Comunidades Autónomas que estatutariamente lo posean y en los idiomas españoles, distintos del castellano, que los Estatutos de Autonomía reconozcan como cooficiales en la respectiva Comunidad Autónoma.

2. Dichas actividades podrán desarrollarse a distancia mediante los soportes que se establezcan; si la docencia se impartiera de forma presencial se adoptarán las medidas oportunas para que la ausencia del órgano judicial se reduzca a lo estrictamente imprescindible.

3. Las actividades formativas tendrán una duración mínima de cien horas y podrán incluir la resolución de casos prácticos y pruebas parciales o finales, así como los controles que se consideren oportunos para asegurar el seguimiento de la formación y la suficiencia del conocimiento del idioma o del Derecho civil propio de que se trate.

4. La superación de las actividades dará lugar al reconocimiento automático e irrevocable del mérito, a los efectos previstos en este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011