Articulo 72 Régimen Juríd...titucional

Articulo 72 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. El Subdirector General.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Subdirector General es el órgano directivo que, bajo la supervisión del Director General de quien dependa, realiza las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios de la Dirección General.

b) Ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por el Director General.

c) Elaborar los programas de actuación específicos de la Subdirección.

d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.

e) Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.

f) Las demás que le asigne el ordenamiento vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019