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Articulo 72 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 72. Operaciones financieras con el público.

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1. Las empresas de servicio de inversión no podrán recibir fondos de personas distintas de las mencionadas en el artículo 70, excepto por concepto de:

a) Emisión de acciones.

b) Financiación subordinada.

c) Emisión de valores admitidos a negociación en algún mercado regulado.

2. Constituirán excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las agencias y sociedades de valores abran a clientes en relación con la ejecución de operaciones desarrolladas por cuenta de ellos. Los saldos de estas cuentas deberán estar invertidos en aquellas categorías de activos líquidos y de bajo riesgo que determine el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El mantenimiento de estos saldos quedará condicionado a la existencia en la entidad de mecanismos de control interno que, con los requisitos que la CNMV determine, aseguren que tales saldos cumplen lo previsto en el párrafo anterior.

3. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá determinar, mediante orden ministerial, el régimen de emisión de acciones y de emisión de deuda de las empresas de servicios de inversión.