Articulo 72 Régimen específico de tasas

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Artículo 72. Sujeto pasivo, contribuyentes y sustitutos.

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1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en su condición de contribuyentes, aquellos en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de personas diferentes al solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998