Articulo 72 Recuperación y protección del Mar Menor
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Articulo 72 Recuperación y protección del Mar Menor

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Artículo 72. Actividades deportivas y recreativas en el Mar Menor y su entorno.

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1. El Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor regulará los usos recreativos y deportivos en su ámbito de aplicación, para que resulten compatibles con la protección y recuperación del buen estado ambiental del Mar Menor y su entorno.

2. La pesca de recreo se podrá practicar en el Mar Menor con las limitaciones establecidas en el Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, y las disposiciones generales reguladoras de la pesca de recreo, en particular el Decreto n.º 72/2016, de 20 de julio, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o la norma que lo sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020