Articulo 72 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 72 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 72. Preparación, adjudicación y formalización del contrato de concesión de obras públicas portuarias

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1. En el caso de la concesión de obra pública portuaria, el estudio de viabilidad o, si procede, de viabilidad económica y financiera debe contener, en cualquier caso, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los siguientes puntos:

a) Justificación de la demanda y oferta de puntos de amarre en el lugar donde se pretende construir la obra pública.

b) Estudio de dinámica del litoral, si la obra pública tiene que construirse en el mar o en la zona marítimo-terrestre, referida a la correspondiente unidad fisiográfica costera, y de los efectos de las actuaciones previstas.

c) Adecuación al plan de puertos.

d) Cumplimiento de todas las garantías ambientales y climáticas, entendido el puerto como un elemento más dentro el ecosistema costero.

2. Las obras públicas portuarias que se construyan mediante el contrato de concesión, incluidas las zonas complementarias de explotación comercial, deben observar las disposiciones normativas que sean de aplicación en materia de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad para las personas con discapacidad y personas mayores con problemas de movilidad o comunicación.

3. El documento administrativo es título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad. El titular concesional debe inscribir el título en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la formalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020