Articulo 72 Puertos de Galicia

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Artículo 72. Condiciones del otorgamiento

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1. Entre las condiciones del otorgamiento de la concesión deberán figurar, al menos, las siguientes:

a) El objeto de la concesión.

b) El plazo de vigencia y, en su caso, la posibilidad de prórroga.

c) La extensión y zona de dominio público que se concede, distinguiendo, en su caso, los distintos tipos de superficie.

d) El proyecto básico de las obras o instalaciones autorizadas, con las prescripciones que se fijen, y con inclusión, en caso de ocupación de espacios de agua, del balizamiento que deba establecerse si es preciso.

e) El plazo de inicio y final de las obras.

f) El plan de conservación de las instalaciones.

g) Las condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan, incluyendo las necesarias medidas correctoras y, en caso de que fueran preceptivas, las condiciones o prescripciones establecidas en el correspondiente pronunciamiento de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

h) Las condiciones especiales que deban establecerse en las concesiones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales habrán de figurar, al menos, las que garanticen la eficacia del servicio, independencia de accesos y medidas de seguridad.

i) Las tasas que correspondan.

j) Las garantías a constituir.

k) Las causas de extinción.

l) La actividad o tráfico mínimo, en su caso.

m) Otras condiciones que la entidad pública empresarial Puertos de Galicia considere procedente incluir.

2. Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe por Puertos de Galicia, que completará el proyecto básico, y que deberá presentar el concesionario en el plazo que se le indique en las condiciones de la concesión. Los proyectos se ajustarán a la normativa técnica correspondiente vigente en cada momento.

3. Durante la vigencia de la concesión, la persona titular de la misma vendrá obligada a facilitar la información técnica o económica que le solicite Puertos de Galicia en el ejercicio de sus competencias, así como a mantener en buen estado el dominio público portuario, obras e instalaciones, debiendo realizar a su cargo las reparaciones que sean necesarias. Puertos de Galicia podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de los bienes objeto de la concesión y señalar las reparaciones que deban llevarse a cabo cuando estas afecten a la conservación de los bienes propios del título concesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018