Articulo 72 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Vigente
1. Mediante el acogimiento familiar se perseguirá la integración y la plena participación del menor en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecerle atención en un marco de convivencia, bien sea con carácter temporal o permanente.
2. La familia acogedora asume una función de colaboración con la Administración en el ejercicio de sus funciones de protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014