Articulo 72 Protección So...olescencia

Articulo 72 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 72. Contenido.

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1. Mediante el acogimiento familiar se perseguirá la integración y la plena participación del menor en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecerle atención en un marco de convivencia, bien sea con carácter temporal o permanente.

2. La familia acogedora asume una función de colaboración con la Administración en el ejercicio de sus funciones de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014