Articulo 72 Protección Civil
Artículo 72. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves en materia de protección civil las conductas consistentes en:
a) No adoptar los planes de autoprotección preceptivos ni someterlos, si procede, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, de acuerdo con el artículo 7, dentro de los plazos establecidos por reglamento.
b) No modificar, actualizar y revisar los planes de autoprotección en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 19.3, dentro de los plazos a establecer por reglamento.
c) Impedir y obstaculizar la inspección de los recursos y servicios afectos a los planes por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con el artículo 25.
d) Impedir la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con el artículo 10.
e) Negarse a transmitir, los medios de comunicación social, los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil, de acuerdo con el artículo 11.
f) No comunicar a las autoridades de protección civil, quien esté obligado a ello, las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección, de acuerdo con el artículo 28.
g) No movilizar un recurso o servicio afectos a un plan de protección civil activado y requeridos por la autoridad competente de protección civil o sus delegados.
2. Tienen la consideración de infracciones muy graves las infracciones graves cometidas por una persona o entidad sancionadas en los dos años anteriores por una o más infracciones graves.
3. Tienen la consideración de infracciones muy graves las infracciones graves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad pública.
- Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997