Articulo 72 Protección Ciudadana

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Artículo 72. Declaración de Interés Nacional.

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En el caso de ser declarado por el Estado el interés supracomunitario o el estado de alarma, el Presidente de la Junta de Castilla y León podrá solicitar al órgano competente del Estado la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007