Articulo 72 Procesal militar

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Artículo 72.

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Todo escrito o documento que se presente por las partes para su incorporación o para producir efectos en el proceso, deberá acompañarse de tantas copias como sean las personadas en autos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989