Articulo 72 Principios ge... turística

Articulo 72 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 72. Inicio del procedimiento

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1. Pueden solicitar la declaración todos los municipios de las Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en este título.

2. La solicitud será formulada por el alcalde o alcaldesa del ayuntamiento, previo acuerdo del órgano competente municipal debidamente certificado.

3. La solicitud, junto con la documentación indicada en el siguiente artículo, se dirigirá a la Consejería de Turismo y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se presentará preferentemente en su registro, sin perjuicio de la utilización de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015