Articulo 72 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 72. Declaración responsable.

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1. Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas podrán iniciarse mediante declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional avalada mediante informe redactado por profesional técnico competente. Dicho informe incluirá, al menos, una manifestación explícita e inequívoca de que la actividad cumple con todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.

2. La presentación de la declaración responsable conllevará la obligación de presentar, en el plazo máximo de tres meses, la solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas acompañada de la documentación que resulte procedente. En el supuesto de que no se presentara dicha solicitud en el plazo indicado, la declaración responsable quedará sin efectos automáticamente, debiendo cesar la actividad ya iniciada.

3. No podrán iniciarse mediante declaración responsable las actividades clasificadas sujetas a la licencia ambiental de actividades clasificadas que, de forma previa o simultánea, requieran alguna de las siguientes autorizaciones o informes para su ejercicio.

a) Evaluación de impacto ambiental, en los supuestos previstos en la presente ley.

b) Autorización de vertederos.

c) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos peligrosos.

d) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos no peligrosos.

e) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

f) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

g) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

h) Autorización de plantas de biogás con subproductos animales no destinados a consumo humano.

i) Autorización de plantas de compostaje con subproductos animales no destinados a consumo humano.

j) Autorización de plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano.

k) La instalación de explotaciones ganaderas de cría intensiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014