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Articulo 72 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 72. Modalidades de control ambiental periódico

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1. Los controles periódicos pueden llevarse a cabo mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Control externo: lo ejecuta un ente colaborador de la Administración ambiental o el ayuntamiento, que han de comprobar la adecuación de las actividades al proyecto autorizado y llevar a cabo las actuaciones de toma de muestras, análisis y medición de las emisiones y otras pruebas necesarias.

b) Control interno: lo ejecuta la persona titular de la actividad mediante el establecimiento de un sistema de autocontroles.

c) Mixta: si el sistema de autocontroles es parcial, hay que completarlo con un control externo llevado a cabo por una entidad colaboradora de la Administración ambiental.

2. El sistema de autocontroles de las actividades del anexo I debe estar verificado por una entidad colaboradora de la Administración ambiental debidamente acreditada, para certificar la idoneidad, la suficiencia y la calidad de los autocontroles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010