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Articulo 72 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 72. Subvenciones nominativas

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1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo por tales aquellas en que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen determinados en los estados de gastos del Presupuesto.

El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

2. La resolución de concesión o el convenio, tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, debiendo incluir los extremos necesarios para la determinación de los elementos de la concesión y entre ellos, los siguientes:

a) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

b) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

3. Las subvenciones nominativas no están sometidas a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

No obstante, la Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe a las bases reguladoras, que no tendrá carácter fiscal, con las observaciones que estime convenientes, realizando una vez finalizado el ejercicio un seguimiento sobre la aceptación de las recomendaciones contenidas en los mencionados informes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022