Articulo 72 Presupuestos 2021 Canarias

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Artículo 72.- Retención de créditos afectos a ingresos.

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1. Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en un 25% en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, salvo los vinculados a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que lo estarán al 45%.

Los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en un 25% en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, a excepción de aquellos cuya financiación se haya materializado íntegramente en ejercicios anteriores.

Los créditos vinculados al Convenio suscrito con el Ministerio de Fomento en materia de carreteras 2018-2027 figurarán íntegramente disponibles desde el inicio del ejercicio 2021.

Por acuerdo del Gobierno se podrán modificar por razones de interés general las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores. Asimismo, cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos. No obstante, podrá iniciarse la tramitación de los expedientes que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho a la disponibilidad del crédito.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos establecerá la disponibilidad de los créditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportación.

2. Los créditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un capítulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurarán en la situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos créditos estarán disponibles automáticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.

3. Al inicio del ejercicio el Gobierno determinará los créditos que se han de retener por estar vinculada su financiación a la transferencia adicional a que hace referencia el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, relativo al límite máximo de gasto no financiero del Estado en 2021.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos restablecerá la disponibilidad de estos créditos cuando conste el compromiso de su aportación.

4. Al inicio del ejercicio, el Gobierno determinará los créditos que se habrán de retener como consecuencia de la ejecución de las sentencias recaídas en los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos establecerá la disponibilidad de los créditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021