Articulo 72 Presupuestari...es Locales

Articulo 72 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 72. Controles a Posteriori.

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Como resultado de la realización de un control a posteriori desde cualquiera de las ópticas de control descritas en el presente Título, habrá de emitirse informe escrito en el que se hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado.

Los informes, conjuntamente con las alegaciones de los órganos responsables de las funciones objeto del control, serán sometidos al Presidente de la Corporación para su examen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004