Articulo 72 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 72. Infracciones

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1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de la prestación económica de la renta de emancipación tipificadas como tales en este Decreto ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022