Articulo 72 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 72. Concurrencia pública
Vigente
La convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico dotadas con créditos presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto correspondiente se llevará a cabo teniendo en cuenta criterios de prelación del estado de necesidad, por lo que se abrirá un procedimiento de concurrencia pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020