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Articulo 72 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 72. Sistemas generales territoriales.

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1. Los sistemas generales territoriales se regirán por su legislación específica. No obstante, adoptarán como principio rector de su actuación el de colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para incorporar las determinaciones establecidas en el presente documento relativas a la conservación, protección y valorización de las zonas costeras.

2. En el caso de desafectación de un sistema general territorial este se incluirá en el área de mejora ambiental y paisajística.

3. Los sistemas generales territoriales de nueva implantación, tras la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Litoral, deberán incorporar un EIIP.