Articulo 72 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 72.- Finalidad.

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1. La regulación de la acuicultura tendrá como finalidad garantizar la compatibilidad entre el óptimo y racional aprovechamiento del potencial productivo de la misma, y la protección y conservación de los recursos pesqueros y ecosistemas marinos.

2. Para la consecución de los fines previstos en el apartado anterior, la consejería competente podrá adoptar medidas de conservación, protección o regeneración de los recursos marinos, así como regular aspectos relativos al ejercicio de la actividad acuícola.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007