Articulo 72 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Articulo 72 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 72. Servicio activo, excedencia por prestación de servicios en el sector público y suspensión de funciones.

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Serán aplicables al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud las situaciones de servicio activo, de excedencia por prestación de servicios en el sector público y de suspensión de funciones reguladas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011