Articulo 72 Patrimonio de Navarra
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»Artículo 72. Mutación interna.
Vigente
Los Departamentos u Organismos públicos que precisen bienes o derechos de dominio público adscritos a otro los solicitarán al Departamento competente en materia de patrimonio que, previa audiencia de los interesados, decidirá sobre el destino de aquéllos mediante resolución motivada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007