Articulo 72 Patrimonio de Navarra

Articulo 72 Patrimonio de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Mutación interna.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Departamentos u Organismos públicos que precisen bienes o derechos de dominio público adscritos a otro los solicitarán al Departamento competente en materia de patrimonio que, previa audiencia de los interesados, decidirá sobre el destino de aquéllos mediante resolución motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007