Articulo 72 Patrimonio na...diversidad

Articulo 72 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 72. Disposiciones generales.

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1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural será responsable de la gestión de los espacios incluidos en la Red gallega de espacios protegidos. A tal efecto, podrá suscribir convenios o acuerdos con las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los terrenos o con entidades de custodia del territorio.

2. Para la gestión de los parques naturales y de las reservas naturales, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural designará a una persona que ostentará la dirección del espacio. Corresponde a la persona que ostente la dirección la gestión del espacio natural protegido, y en particular la elaboración y propuesta de los presupuestos y actuaciones y la ejecución de los instrumentos de planificación correspondientes.

3. Las microrreservas podrán disponer de una persona que ostente su dirección cuando así lo disponga la norma de declaración de dicho espacio.

4. La gestión de los espacios naturales de interés local y de los espacios privados de interés natural corresponde a las entidades locales y al promotor de su declaración respectivamente, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir acuerdos de gestión con entidades de custodia del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019