Articulo 72 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 72. Concepto y régimen jurídico.
Vigente
1. El Patrimonio Bibliográfico Andaluz está constituido por las obras y colecciones bibliográficas y hemerográficas de carácter literario, histórico, científico o artístico, independientemente de su soporte, del carácter unitario o seriado, de la presentación impresa, manuscrita, fotográfica, cinematográfica, fonográfica o magnética y de la técnica utilizada para su creación o reproducción, de titularidad pública existentes en Andalucía o que se consideren integrantes del mismo en el presente capítulo.
2. El Patrimonio Bibliográfico Andaluz se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley y, en especial, su régimen de bienes muebles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008