Articulo 72 Patrimonio de Galicia
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Artículo 72. Expediente

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1. El órgano directivo competente en materia de patrimonio o los órganos superiores colegiados de gobierno de las entidades públicas instrumentales podrán acordar de oficio, por propia iniciativa, la iniciación del expediente de adquisición de un bien inmueble o derecho sobre él.

Si se iniciara el expediente a instancia de una consejería interesada, deberá elaborarse una memoria con el siguiente contenido:

a) Los fines a que se pretende destinar el inmueble, necesidades y conveniencia de la adquisición.

b) El municipio o ámbito territorial donde se pretende adquirir y, en su caso, la zona preferente de emplazamiento debidamente justificada.

c) En su caso, el número de personas que van a desarrollar las tareas en el inmueble.

d) Las superficies mínimas y máximas requeridas, así como otras características técnicas relevantes. Deberá especificarse el presupuesto máximo con que se cuenta para asumir las obras de adaptación del inmueble a las necesidades administrativas.

e) El precio máximo, impuestos incluidos, de la adquisición.

Las características técnicas y la zona de búsqueda no podrán ser de tal índole que limiten la concurrencia de la licitación.

2. El órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental elaborará un informe relativo a las características técnicas exigidas y al precio máximo de adquisición, en el cual deberá quedar acreditado que es acorde a los precios de mercado de la zona donde se pretende adquirir.

3. En el procedimiento de adquisición se incorporará al expediente un pliego de condiciones, que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a) La descripción del objeto de la adquisición, con las características que ha de reunir el inmueble, incluyendo, en su caso, las especificaciones técnicas, urbanísticas y de emplazamiento.

b) La finalidad de la adquisición.

c) El precio máximo, impuestos incluidos, forma de pago y gastos de la adquisición.

d) El modelo de presentación de ofertas y modo en que se desarrollará el procedimiento.

e) La necesidad de que el inmueble se halle inscrito en el Registro de la Propiedad, salvo que se pretendan fincas rústicas.

f) La asunción de los costes de publicación del anuncio en el periódico por la persona adjudicataria, en su caso.

g) El lugar de presentación de las propuestas, que podrá ser un registro administrativo en concreto o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de procedimiento administrativo común.

h) Cualesquiera otros requisitos adicionales que se exijan a quien venda el bien o derecho, atendiendo al objeto del procedimiento.

4. Igualmente, se aportará al expediente el certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente por el importe máximo de la adquisición, de no haber sido incorporado previamente. Este certificado será aportado por la consejería solicitante de la adquisición, si se tramitara el expediente a instancia de esta.

5. Los pliegos y el expediente serán sometidos a informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, previamente a la aprobación de la adquisición.

6. La aprobación del expediente de adquisición será acordada por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio. En el caso de entidades públicas instrumentales, corresponderá a su órgano unipersonal de gobierno.