Articulo 72 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 72 Patrimonio Cultural de Castilla y León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Régimen de protección de «Los Caminos a Santiago».

In Vacatio

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Camino de Santiago Francés ostenta la condición de Bien de Interés Cultural conforme a lo dispuesto en el Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, por el que se declara conjunto histórico-artístico el llamado Camino de Santiago y se crea su Patronato. Su delimitación es la establecida por el Decreto 324/1999, de 23 de diciembre, de Castilla y León, por el que se delimita la zona afectada por la Declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), y su documentación gráfica anexa.

2. Los demás Caminos a Santiago que formen parte del Sistema de Patrimonio Cultural quedarán sometidos al régimen de protección de los bienes inmateriales conforme a lo establecido en la presente ley.